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g Código De Etica

CAPITULO I. DEBERES DE NUESTROS PROFESIONALES

Artículo 1º.
El cuerpo médico y asistencial de CBEL debe proporcionar al paciente las mejores condiciones de atención

Artículo 2º.
El cuerpo médico y asistencial de CBEL debe velar por la salud física de los pacientes y respetar la integridad física y moral de los mismos.

Artículo 3º.
Permanecer actualizado en los conocimientos propios de su profesión y especialidad, con el fin de prestar el mejor servicio a los pacientes.

Artículo 4º.
No fomentar discriminación por razones de sexo, raza, origen, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición física y psíquica.

Artículo 5º.
No encargar la ejecución de las labores propias de su profesión y especialidad a personas no capacitadas para desarrollarlas.

Artículo 6º.
Responder por sus actuaciones y tomar sus decisiones con base en la ética y en sus conocimientos científicos.

Artículo 7º.
Respetar la intimidad de los pacientes y guardar completa confidencialidad.

Artículo 8º.
Suministrar a los pacientes información comprensible y veraz en relación con los tratamientos que se ofrezcan y practiquen.

CAPITULO II. DEBERES DE NUESTROS PACIENTES

Artículo 9º.
Nuestros pacientes tienen derecho a que se les suministre una óptima atención en procura de su bienestar.

Artículo 10º.
Los pacientes tienen derecho a que se les respete su integridad física y moral por parte del cuerpo médico y asistencial de CBEL.

Artículo 11º.
Los pacientes de CBEL tienen derecho a no ser objeto de discriminación por razones de sexo, raza, origen, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición física y psíquica, por parte del equipo médico y asistencial de CBEL.

Artículo 12º.
Los pacientes tiene derecho a que les sea respetada su intimidad. Igualmente, a que se guarde completa confidencialidad en relación con su tratamiento y estado de salud.

Artículo 13º.
Nuestros pacientes tienen derecho a que se les suministre información veraz acerca de los tratamientos que se ofrecen y practican.

CAPITULO III. SECRETO PROFESIONAL

Artículo 14º.
El secreto profesional es la obligación que tiene nuestro cuerpo médico de mantener en secreto la información que han recibido de nuestros clientes, y que obedece a la necesidad de que exista una absoluta confianza entre el profesional de CBEL y quienes acuden a solicitar nuestros servicios.

CAPITULO IV. DEBERES DE CBEL

Artículo 15º.
CBEL, su cuerpo médico y asistencial deben proporcionar al paciente las mejores condiciones de atención.

Artículo 16º.
CBEL debe velar por la salud física de sus pacientes y respetar la integridad física y moral de los mismos.

Artículo 17º.
CBEL debe mantener actualizado su recurso tecnológico, e igualmente capacitado a su cuerpo médico y asistencial en los conocimientos propios de las especialidades que ofrece, con el fin de prestar el mejor servicio a sus pacientes.

Artículo 18º.
CBEL no fomentará discriminación alguna con sus pacientes por razones de sexo, raza, origen, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición física y psíquica.

Artículo 19º.
CBEL no encargará a personas no idóneas para la ejecución de las labores propias de las especialidades que ofrece.

Artículo 20º.
CBEL responderá por sus actuaciones y tomará sus decisiones con base en la ética y en los conocimientos científicos de su personal medico y asistencial.

Artículo 21º.
CBEL respetará la intimidad de sus pacientes y guardará completa confidencialidad con relación a la información suministrada a su equipo médico y asistencial.

Artículo 22º.
CBEL suministrará a sus pacientes información relacionada con los tratamientos que ofrece y practica, en forma comprensible y veraz.

CAPITULO V. CUMPLIMIENTO DEL CODIGO DE ETICA

Artículo 23º.
El presente código es de obligatorio cumplimiento para CBEL y todo su equipo humano


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