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CAPITULO I. DEBERES DE NUESTROS
PROFESIONALES
Artículo 1º.
El cuerpo médico y asistencial de CBEL
debe proporcionar al paciente las mejores condiciones de atención
Artículo 2º.
El cuerpo médico y asistencial de CBEL
debe velar por la salud física de los pacientes y respetar la integridad física
y moral de los mismos.
Artículo 3º.
Permanecer actualizado en los conocimientos propios de su profesión y
especialidad, con el fin de prestar el mejor servicio a los pacientes.
Artículo 4º.
No fomentar discriminación por razones de sexo, raza, origen, lengua, religión,
opinión política o filosófica, condición física y psíquica.
Artículo 5º.
No encargar la ejecución de las labores propias de su profesión y especialidad a
personas no capacitadas para desarrollarlas.
Artículo 6º.
Responder por sus actuaciones y tomar sus decisiones con base en la ética y en
sus conocimientos científicos.
Artículo 7º.
Respetar la intimidad de los pacientes y guardar completa confidencialidad.
Artículo 8º.
Suministrar a los pacientes información comprensible y veraz en relación con los
tratamientos que se ofrezcan y practiquen.
CAPITULO II. DEBERES DE NUESTROS
PACIENTES
Artículo 9º.
Nuestros pacientes tienen derecho a que se les suministre una óptima atención en
procura de su bienestar.
Artículo 10º.
Los pacientes tienen derecho a que se les respete su integridad física y moral
por parte del cuerpo médico y asistencial de
CBEL.
Artículo 11º.
Los pacientes de CBEL
tienen derecho a no ser objeto de discriminación por razones de sexo, raza,
origen, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición física y
psíquica, por parte del equipo médico y asistencial de
CBEL.
Artículo 12º.
Los pacientes tiene derecho a que les sea respetada su intimidad. Igualmente, a
que se guarde completa confidencialidad en relación con su tratamiento y estado
de salud.
Artículo 13º.
Nuestros pacientes tienen derecho a que se les suministre información veraz
acerca de los tratamientos que se ofrecen y practican.
CAPITULO III. SECRETO PROFESIONAL
Artículo 14º.
El secreto profesional es la obligación que tiene nuestro cuerpo médico de
mantener en secreto la información que han recibido de nuestros clientes, y que
obedece a la necesidad de que exista una absoluta confianza entre el profesional
de CBEL y quienes acuden
a solicitar nuestros servicios.
CAPITULO IV. DEBERES DE CBEL
Artículo 15º.
CBEL, su cuerpo médico y
asistencial deben proporcionar al paciente las mejores condiciones de atención.
Artículo 16º.
CBEL debe velar por la
salud física de sus pacientes y respetar la integridad física y moral de los
mismos.
Artículo 17º.
CBEL debe mantener
actualizado su recurso tecnológico, e igualmente capacitado a su cuerpo médico y
asistencial en los conocimientos propios de las especialidades que ofrece, con
el fin de prestar el mejor servicio a sus pacientes.
Artículo 18º.
CBEL no fomentará
discriminación alguna con sus pacientes por razones de sexo, raza, origen,
lengua, religión, opinión política o filosófica, condición física y psíquica.
Artículo 19º.
CBEL no encargará a
personas no idóneas para la ejecución de las labores propias de las
especialidades que ofrece.
Artículo 20º.
CBEL responderá por sus
actuaciones y tomará sus decisiones con base en la ética y en los conocimientos
científicos de su personal medico y asistencial.
Artículo 21º.
CBEL respetará la
intimidad de sus pacientes y guardará completa confidencialidad con relación a
la información suministrada a su equipo médico y asistencial.
Artículo 22º.
CBEL suministrará a sus
pacientes información relacionada con los tratamientos que ofrece y practica, en
forma comprensible y veraz.
CAPITULO V. CUMPLIMIENTO DEL CODIGO DE
ETICA
Artículo 23º.
El presente código es de obligatorio cumplimiento para
CBEL y todo su equipo humano |